Pavimentos tactile
La orden VIV/561/2010, del 1 de febrero, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, establece los criterios a seguir para la construcción de vados:
Establece la obligación de disponer de una franja de pavimento táctil indicador direccional de una anchura de 80 cm entre la línea que materializa físicamente el límite edificado del suelo y el inicio del vado peatonal. Se colocará sobre el vado una franja de 60 cm de fondo de pavimento táctil de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada.